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Catastro

CATASTRO 2019


¿QUÉ ES EL CATASTRO?

El catastro es un inventario detallado de los bienes inmuebles e infraestructura urbana de una ciudad y permite conocer a profundidad la situación de los predios. Una vez sistematizada esta información se convierte en una poderosa herramienta de gestión para los tres niveles de gobierno.

Al gobierno nacional, regional y local les permite establecer proyectos de desarrollo económico y social con información geo referenciada, fidedigna y actualizada de toda su infraestructura inmobiliaria.

En 2019, la Municipalidad de La Victoria y COFOPRI firmaron un convenio para la ejecución de esta actividad en el distrito, que impulsará la modernización y ordenamiento de La Victoria.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?

- Promover la modernización del distrito y la planificación urbana.
- Mejorar la eficiencia de los servicios municipales.
- Identificar zonas de riesgo en caso de desastres.
- Mejorar la administración del sistema tributario.
- Combatir los altos índices de informalidad.

¿QUIÉNES PARTICIPAN?

La Municipalidad de La Victoria, COFOPRI y los vecinos victorianos.

¿CUÁNDO INICIA?

El catastro se realizará en 12 zonas de todo el distrito. Los empadronadores de COFOPRI visitarán a los vecinos en sus viviendas o comercios para levantar información a partir de la quincena de julio.

Los vecinos facilitarán el trabajo de los empadronadores permitiendo el ingreso a sus viviendas al personal debidamente identificado con chalecos rojos y fotocheck y brindarán facilidades para el registro de la información a través de la ficha catastral.

¿DÓNDE PRESENTO LA DECLARACIÓN JURADA Y QUE DEBO ADJUNTAR?

Colabora presentando cualquiera de estos documentos:
- DNI
- Recibos de agua o luz
- Licencia de funcionamiento y RUC
- Entre otros.

CONVENIO

BASE LEGAL

- Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI. Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal.

- Decreto Supremo N° 005-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal.
Directiva N° 004-2018-COFOPRI aprobada con Resolución de Gerencia General N° 018-2018-COFOPRI/SG, Directiva para la formulación, aprobación, difusión, seguimiento, monitoreo y evaluación de planes estratégicos y otros planes asociados a la implementación de proyectos asociados, programas o actividades especiales específicas.

- Directiva N° 001-2019-COFOPRI aprobada por Resolución de Gerencia General N° 011-2019-COFOPRI/GG, que aprueba las disposiciones para la elaboración y suscripción de convenios entre el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

- Resolución Directoral N° 031-2019-COFOPRI/DE, que en su único artículo designa a la Dirección de Normalización y Desarrollo como responsable de la implementación de planes de capacitación técnica especializada a las municipalidades, en el marco de lo dispuesto en el numeral 14.5 del artículo 14 del Catastro o Reglamento de la Ley 30711.

- Decreto Supremo N° 129-2019-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019, a favor del pliego del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, para efectuarel levantamiento catastral en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el importe del S/. 5'499 060,00.

RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A UN FRACCIONAMIENTO?

Podrán acogerse al fraccionamiento, las personas naturales o jurídicas que tengan pendientes de pago deudas tributarias y no tributarias vencidas, a las cuales se les deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33° del código tributario.

Tratándose de deudas tributarias, solo se podrá fraccionar la deuda vencida de años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud; no pudiendo incorporarse en el fraccionamiento, las cuotas por impuesto predial y arbitrios municipales de ejercicios correspondientes al año fiscal vigente.

¿REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO?

No registrar otro fraccionamiento de la misma naturaleza.

No registrar otro fraccionamiento de distinta naturaleza del cual exista una o más cuotas vencidas o impagas.

No haber tenido un fraccionamiento anterior respecto de la cual hubiera declarado la pérdida.

De ser el caso, haber transcurrido el plazo de 12 meses de haber quedado firma la Resolución de pérdida de fraccionamiento.

Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento.

Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación.

Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con medida cautelar trabada, se requerirá previamente a la suscripción del convenio de fraccionamiento la aprobación del Ejecutor Coactivo mediante visto bueno; asimismo cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva.

Cancelar la cuota inicial correspondiente al convenio de fraccionamiento que se otorgue en virtud a esa norma.

¿CUÁNTOS TIPOS DE FRACCIONAMIENTO EXISTEN?

Existen dos tipos, según la deuda a fraccionar.