CRONOGRAMA | |||
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Se realizará en el Portal Institucional de la Municipalidad – www.munilavictoria.gob.pe – para que toda persona natural u organización (asociación de comerciantes) que ejerza actividad económica en la vía pública del distrito, pueda descargar el formulario antes mencionado para su inscripción. | |||
Las personas naturales u organización* (asociación de comerciantes) que ejerzan el comercio ambulatorio en la vía pública deberán remitir una carta, a través de Mesa de Partes de la Municipalidad, dirigida a la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados adjuntando el Formato de Inscripción en el Padrón Municipal debidamente llenado, además de una (01) copia de su documento de identidad para que se proceda al registro de sus datos en el Padrón Municipal. (*) En relación a las personas que pertenezcan a una asociación, su representante deberá remitir, consolidando en un solo expediente, las solicitudes - Formato de Inscripción en el Padrón Municipal - de cada uno de sus miembros, quienes deberán llenar y firmar el formulario antes mencionado. | |||
La Subgerencia de Comercio Informal y Mercados registrará en el sistema digital los datos contenidos en los Formatos de Inscripción al Padrón Municipal, que otorgará la condición de comerciantes ambulantes regulados a las personas naturales y a las organizaciones (asociaciones de comerciantes) que participaron del proceso de inscripción. | |||
El Área de Comunicaciones e Imagen Institucional realizará la publicación del Padrón Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad - www.munilavictoria.gob.pe. | |||
Las personas naturales con condición de comerciante ambulante regulado (es decir, que figuren en el Padrón Municipal), y las organizaciones* (asociaciones de comerciantes) con RUOS vigente podrán remitir a la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados las solicitudes de autorización para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito, adjuntando los requisitos establecidos en el Artículo 18º de la Ordenanza nº 325-2019/MLV, a fin de que se realicen las evaluaciones respectivas de cada expediente. (*) En relación a las personas que pertenezcan a una asociación de comerciantes, el representante deberá remitir el consolidado de las solicitudes por cada uno de sus miembros, adjuntando los requisitos establecidos en la Ordenanza nº 325-2019/MLV, presentando toda la documentación concerniente a sus asociados en un solo expediente. | |||
La Subgerencia de Comercio Informal y Mercados realizará las evaluaciones de las solicitudes para el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza nº 325-2019/MLV; emitiéndose la resolución administrativa que resuelva dicho procedimiento. |
(SOLO PARA FINES ORIENTATIVOS)
NOTA: LA PRESENTE RELACIÓN NO IMPLICA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO.