La
declaración
jurada debe ser
presentada
en la plataforma de la
Sub
Gerencia de Registro,
Orientación al
Contribuyente,
Recaudación y Ejecutoria
Coactiva, adjuntando lo
siguiente:
Exhibición
del
documento de identidad y
copia fedateada,
autenticada
o
legalizada del
propietario o
de su representante, de
ser
el caso, y presentación
de
copia simple del
mismo.
Exhibir
el último
recibo de luz, agua,
cable o
teléfono del domicilio
del
propietario.
Exhibición
y
copia fedateada,
autenticada
o legalizada del
documento
que sustenta la
propiedad
y/o posesión (emitida
por la
Municipalidad) del
predio.
En
los casos de
inscripción de predios,
deberá exhibir el
original y
presentar copia simple
del
documento sustentatorio
de
la
adquisición (ver cuadro
Nº
1).
En
los casos de
modificación de datos,
deberá exhibir el
original y
copia de los documentos
sustentatorios de la
modificación o
rectificación
a realizar, como: ficha
catastral, declaratoria
de
fábrica, resolución de
cese
de actividades, entre
otros.
La
obligación de
baja de predio queda
derogado de conformidad
al
Art. 11
del D. Leg. 1246 (Norma
que
aprueba diversas medidas
de
Simplificación
Administrativa),
publicada
en el Diario
el Peruano con fecha
10.11.2016.
Cuadro
Nº 01
|
Acto de
Transferencia
|
Concepto
|
Documento
que
se
requiere
para la
inscripción
|
Compra –
Venta.
|
Transferencia
de
un bien
inmueble
a cambio
de
prestación
dineraria.
|
Minuta
(Código
Civil art.
949°
y 1529°)
|
Compra venta
con
Reserva de
Propiedad
|
La propiedad
no
se
transfiere
sino hasta
la
cancelación
total o
parcial
del precio.
|
Minuta de
Compra
– Venta y
documento
que
acredite el
pago
(Código
Civil
art. 1583° y
1584°) |
Permuta.
|
Se
transfieren
la propiedad
recíprocamente.
|
Minuta
(Código
Civil art.
1602°
y 1603°)
|
Donación de
Inmueble
|
Transferencia
gratuita de
un
inmueble o
parte de él.
|
Escritura
Pública
(Código
Civil art.
1621°
y
1625°) |
Anticipo de
Legítima.
|
Acto de
liberalidad
entre vivos,
mediante el
cual una
persona
transfiere a
uno
de sus
herederos
forzosos
parte
de lo que le
correspondería
heredar a su
muerte.
|
Escritura
Pública
(Código
Civil art.
831°)
|
Dación en
pago.
|
Se produce
cuando el
acreedor
recibe
como
cancelación
total o
parcial
una
prestación
diferente a
la
que debía
cumplirse.
|
Minuta
(Código
Civil art.
1265°
y 1266°)
|
Aporte de un
inmueble al
capital de
una
empresa.
|
Un socio
aporta
un inmueble
o
parte de él,
al capital
de
una empresa.
El
aporte de
bienes no
dinerarios
se
reputa
efectuado
al
momento de
otorgarse la
escritura
pública.
|
Escritura
Pública (Ley
General de
Sociedades
art. 22°,
26°,
27° y 28°)
|
Resolución
de
Contrato
|
Es el acto
en
virtud del
cual
se deja sin
efecto un
contrato por
causal
sobreviniente
a su
celebración.
|
Documento
que
acredite la
Resolución ó
Resolución
Judicial
consentida
(Código
Civil
art.
1371°-1372°).
|
Sucesión
|
Nace cuando
se
ha producido
la
muerte
intestada
del
causante.
Los
bienes
forman un
patrimonio
autónomo que
es
la SUCESIÓN.
|
Acta de
Defunción
(Código
Civil
art. 660°)
|
Declaratoria
de
Herederos.
|
Cuando por
resolución
judicial o
por
acta
notarial se
declara la
condición de
herederos
del
causante.
|
Escritura
Pública o
Resolución
Judicial
(art. 43° de
la
Ley 26662
“Ley
de
Competencia
Notarial en
asuntos no
contenciosos”).
|
División y
Partición
Judicial y
Notarial
|
Cuando
judicial
o
notarialmente
se ejecuta
la división
y
partición
|
Resolución
Judicial o
Acta
Notarial
|
División y
Partición
Convencional.
|
Los
herederos
acuerdan la
división de
la
masa
hereditaria
|
Escritura
Pública.
(Código
Civil art.
853°)
|
Adjudicación
por
Remate
Judicial
|
Cuando
judicialmente
se
adjudica un
predio
puesto a
remate.
En estos
casos,
será
propietario
a
partir de la
fecha
contenida
en la
Resolución
de
Adjudicación,
la cual
deberá haber
sido
declarada
consentida.
|
Resolución
Judicial
consentida
|
Cambio de
Régimen
Patrimonial
de
la Sociedad
Conyugal.
|
La sociedad
de
gananciales
fenece por:
Invalidación
del
matrimonio,
por
sentencia
de
separación
de
cuerpos,
divorcio,
por
declaración
de
ausencia,
por
muerte de
uno
de los
cónyuges
y por cambio
de
régimen
patrimonial.
|
Certificado
de
defunción,
Resolución
Judicial
consentida
Inscripción
en
el
Registro
Personal
(Código
Civil art.
318°
y
319°) |