Es el tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base de la declaración jurada de Atoavalúo que presenta el contribuyente (propietario o poseedor de un inmueble).
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO?Es el documento por el cual el contribuyente
declara ante la Administración Tributaria Municipal; las características físicas de
su(s) predio(s), vale decir, el área del terreno, el área construida, los acabados, las
otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc.
El Autoavalúo se obtiene aplicando los cuadros de
los valores unitarios de edificación y los aranceles aprobados por el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento en el año 2020, para el ejercicio fiscal 2021.
Las personas naturales o jurídicas que, al 1° de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL?Anualmente, el último día hábil del mes de
febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
Cuando se efectúa cualquier transferencia de
dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios
integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,
Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión
al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus
normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos
revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de
edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características
que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe
presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los
hechos.
Cuando así lo determine la administración
tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para
tal fin.
La actualización de los valores de predios por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente
artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro
del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
El incremento del monto de impuestos prediales y/o
arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible a
partir de la recepción de obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación,
según corresponda
“Señor contribuyente: El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos
indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa”.
La declaración jurada debe ser presentada en la
plataforma de la Sub Gerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y
Ejecutoria Coactiva, adjuntando lo siguiente:
Exhibición del documento de identidad y copia
fedateada, autenticada o legalizada del propietario o de su representante, de ser el
caso, y presentación de copia simple del mismo.
Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o
teléfono del domicilio del propietario.
Exhibición y copia fedateada, autenticada o
legalizada del documento que sustenta la propiedad y/o posesión (emitida por la
Municipalidad) del predio.
En los casos de inscripción de predios, deberá
exhibir el original y presentar copia simple del documento sustentatorio de la
adquisición (ver cuadro Nº 1).
En los casos de modificación de datos, deberá
exhibir el original y copia de los documentos sustentatorios de la modificación o
rectificación a realizar, como: ficha catastral, declaratoria de fábrica, resolución de
cese de actividades, entre otros.
La obligación de baja de predio queda derogado de
conformidad al Art. 11 del D. Leg. 1246 (Norma que aprueba diversas medidas de
Simplificación Administrativa), publicada en el Diario el Peruano con fecha
10.11.2016.
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Acto de Transferencia | Concepto | Documento que se requiere para la inscripción |
Compra – Venta. | Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. | Minuta (Código Civil art. 949° y 1529°) |
Compra venta con Reserva de Propiedad | La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio. | Minuta de Compra – Venta y documento que acredite el pago (Código Civil art. 1583° y 1584°) |
Permuta. | Se transfieren la propiedad recíprocamente. | Minuta (Código Civil art. 1602° y 1603°) |
Donación de Inmueble | Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. | Escritura Pública (Código Civil art. 1621° y 1625°) |
Anticipo de Legítima. | Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. | Escritura Pública (Código Civil art. 831°) |
Dación en pago. | Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. | Minuta (Código Civil art. 1265° y 1266°) |
Aporte de un inmueble al capital de una empresa. | Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. | Escritura Pública (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°) |
Resolución de Contrato | Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración. | Documento que acredite la Resolución ó Resolución Judicial consentida (Código Civil art. 1371°-1372°). |
Sucesión | Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la SUCESIÓN. | Acta de Defunción (Código Civil art. 660°) |
Declaratoria de Herederos. | Cuando por resolución judicial o por acta notarial se declara la condición de herederos del causante. | Escritura Pública o Resolución Judicial (art. 43° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos”). |
División y Partición Judicial y Notarial | Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición | Resolución Judicial o Acta Notarial |
División y Partición Convencional. | Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria | Escritura Pública. (Código Civil art. 853°) |
Adjudicación por Remate Judicial | Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. | Resolución Judicial consentida |
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal. | La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. | Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida Inscripción en el Registro Personal (Código Civil art. 318° y 319°) |
El Impuesto Predial se calcula aplicando la siguiente escala progresiva
cumulativa.
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EN U.I.T | SOLES | ALICUOTA |
HASTA 15 U.I.T | 0.0001 - 69,000.00 | 0.20% |
DE 15.01 U.I.T. HASTA 60 U.I.T. | 69,000.01 -276,000.00 | 0.60% |
MAS DE 60 U.I.T. | 276,000.01 | 1.00% |
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U.I.T | PORCENTAJE | MONTO |
4,600.00 | 0.60% | S/ 27.60 |
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Art. 14 del TUO (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Aprobado
Mediante D.S N° 156-2004-EF
a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad
establezca una prórroga.
b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a
un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al
amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango
de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, sus normas y modificatorias, ampliatorias y
reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el
predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra
modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos
casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil de mes siguiente
de producidos los hechos.
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de
contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los
valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el
inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente
no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
El incremento del monto de impuestos prediales y/o
arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible a
partir de la recepción de obra y/o conformidad de obra y declaratoria de edificación,
según corresponda.
No están permitidos aumentos de impuestos
prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las
mismas salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o
de habilitación urbana no se hubiere concluido.
Según La Ley 30494 en su Sétima Disposición
Complementaria Final.
Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
En forma fraccionada hasta el cuatro cuotas
trimestrales, las mismas que serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica en INEI, por el periodo comprendido
desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al
pago.
Una vez vencida la fecha de pago todas las cuotas
están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio.
Los predios de propiedad de:
El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales; excepto los que hayan sido entregados en concesión al amparo del
Decreto Supremo 059-96-EF. (RTF 869-4-99).
Gobiernos extranjeros en condición de
reciprocidad, cuando se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al
funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados así
como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el
gobierno que les sirve de sede.
Las sociedades de beneficencia siempre que se
destinen a sus fines específicos y no se efectúe la actividad comercial en
ellos.
Las entidades religiosas siempre que se destinen a
templos conventos. monasterios y museos. (RTF 761-1-96) excepto las católicas que gozan
de beneficio permanente.
Las entidades públicas destinadas a prestar
servicios públicos asistenciales.
El Cuerpo General de Bomberos cuando el predio se
destine a sus fines específicos.
Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la
selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación
económica.
Las universidades y centros educativos debidamente
reconocidos respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales
conforme a la Constitución. (RTF 05420-2-2004)
Las concesiones en predios forestales del Estado
dedicados la aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones
forestales.
Los predios cuya titularidad correspondan a
organizaciones políticas movimientos o alianzas políticas como: partidos movimientos o
alianzas políticas, reconocidas por el órgano electoral correspondiente.
Los predios cuya titularidad corresponde a
CONADIS. No a discapacitados registrados en el CONADIS.
Los predios cuya titularidad corresponda a
organizaciones sindicales, reconocidas por el MTPS, siempre que se destinen a fines
específicos de la organización.
Se podrá efectuar la deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la
determinación del impuesto en los siguientes predios:
Predios rústicos destinados y dedicados a la
actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos
arancelarios de áreas urbanas.
Los predios urbanos donde se encuentran instalados
los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a
este fin.
Los pensionistas propietarios de un solo predio,
a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos,
y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1
UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a
50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de
cada ejercicio gravable.
Se considera que se cumple el requisito de la
única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad
inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos,
comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta
la deducción que establece este artículo.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de
aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a
nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y
cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual».1/.
1/. Primera disposición complementaria modificatoria de la Ley 30490.
Son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en el Contribuyente.
Se aprueban mediante Ordenanza Municipal la cual,
para su vigencia, debe ser ratificada por la Municipalidad Provincial y publicada en el
Diario Oficial El Peruano.
La Municipalidad presta los servicios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Están obligados al pago de los Arbitrios
Municipales en calidad de contribuyentes, el propietario de los predios cuando los
habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando ceda su uso
a un tercero bajo cualquier título o modalidad, sin embargo excepcionalmente cuando no
sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad contribuyente el poseedor
del predio.
En el caso de los predios de propiedad de las
entidades religiosas y sociedades de beneficencia, los poseedores son responsables
solidarios en el pago de los arbitrios.
La condición de contribuyente para el caso de los
arbitrios se configura el primer día calendario del mes siguiente al que corresponda la
obligación tributaria.
El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, valor del autovalúo, ubicación, etc.
¿QUIENÉS ESTÁN EXONERADOS AL PAGO DE LOS ARBITRIOS O TIENEN UN BENEFICIO ESPECIAL?Las exoneraciones se otorguen, serán expresas, aprobadas por ordenanza
municipal, asimismo, se encuentran con beneficio especial.
Con el 100%, La Municipalidad la Victoria, Las
Entidades religiosas reconocidas por el Estado, mediante el Ministerio de Justicia, que
destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Los Gobiernos
extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia
de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas correspondientes de
sus embajadas, legaciones o consulados. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú.
Se concede un descuento del 50% en el monto del
insoluto de los Arbitrios Municipales a los propietarios que acrediten su calidad de
pensionista y gocen del beneficio establecido en el Art. 19° del Decreto Legislativo
776, Ley de Tributación Municipal, debiendo la propiedad estar registrada a nombre
propio o de la sociedad conyugal, inquilino u ocupante de un solo predio que este
dedicado exclusivamente a casa habitación y cuyo ingreso este constituido por la pensión
que recibe, la cual no podrá exceder al sueldo vital mínimo. La exoneración de ser
procedente operará desde el mes siguiente a la fecha que solicitó.
Estos beneficios son sujetos a Fiscalización
Posterior, en caso se compruebe el incumplimiento de los requisitos exigidos, se
perderán los Beneficios obtenidos.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO ALCABALA?
Es un impuesto que grava las transferencias de
propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera
sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
La entidad recaudadora es la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Podrán acogerse al fraccionamiento, las personas
naturales o jurídicas que tengan pendientes de pago deudas tributarias y no tributarias
vencidas, a las cuales se les deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere
el artículo 33° del código tributario.
Tratándose de deudas tributarias, solo se podrá
fraccionar la deuda vencida de años anteriores a la fecha de la presentación de la
solicitud; no pudiendo incorporarse en el fraccionamiento, las cuotas por impuesto
predial y arbitrios municipales de ejercicios correspondientes al año fiscal vigente.
No registrar otro fraccionamiento de la misma
naturaleza.
No registrar otro fraccionamiento de distinta
naturaleza del cual exista una o más cuotas vencidas o impagas.
No haber tenido un fraccionamiento anterior
respecto de la cual hubiera declarado la pérdida.
De ser el caso, haber transcurrido el plazo de 12
meses de haber quedado firma la Resolución de pérdida de fraccionamiento.
Haber presentado solicitud de desistimiento de la
pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite,
referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento.
Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a
la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de
subsanación.
Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a
la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de
subsanación.
Si la deuda materia de fraccionamiento se
encuentra con medida cautelar trabada, se requerirá previamente a la suscripción del
convenio de fraccionamiento la aprobación del Ejecutor Coactivo mediante visto bueno;
asimismo cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva.
Cancelar la cuota inicial correspondiente al
convenio de fraccionamiento que se otorgue en virtud a esa norma.
Existen dos tipos, según la deuda a fraccionar.
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CLASES | DEUDA | APROBACIÓN | PLAZOS | CUOTA INICIAL | FUNCIONARIO QUE APRUEBA |
De Aprobación Automática | Mayor al 25% de la UIT hasta 10UIT | Automática | Hasta 12 meses o cuotas | * Deuda Ordinaria 25% de la deuda * Deuda Coactiva 35% de la deuda |
Sub Gerente de Recaudación |
De Aprobación Especial | Mayor a 10UIT | Evaluación previa 2 días | Hasta 36 meses o cuotas | Sub Gerente de Recaudación y Gerente de la GSAT | |
Para realizar sus pagos puede hacer uso de las siguientes modalidades:
El Impuesto Predial puede pagarse al contado, hasta el último
día hábil de Febrero; Asimismo puede pagarse en forma fraccionada debiendo pagar la primera cuota
hasta su vencimiento. El valor de la segunda, tercera y cuarta cuota, se pagará reajustada con el
Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) mensualmente.
En caso no cancele en las fechas establecidas, deberá abonar los intereses moratorios
correspondientes.
1ra Cuota | 28 de febrero de 2023 |
2da Cuota | 31 de mayo de 2023 |
3ra Cuota | 31 de agosto de 2023 |
4ta Cuota | 30 de noviembre de 2023 |
Son las Tasas que se pagan por la contraprestación de los servicios públicos (Limpieza Publica,
Parques y Jardines y Serenazgo) puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de Febrero;
Asimismo puede pagarse en forma fraccionada debiendo pagar la primera cuota hasta su vencimiento.
Enero | 28 de febrero de 2023 |
Febrero | 28 de febrero de 2023 |
Marzo | 31 de marzo de 2023 |
Abril | 30 de abril de 2023 |
Mayo | 31 de mayo de 2023 |
Junio | 30 de junio de 2023 |
Julio | 30 de julio de 2023 |
Agosto | 30 de agosto de 2023 |
Setiembre | 30 de setiembre de 2023 |
Octubre | 31 de octubre de 2023 |
Noviembre | 30 de noviembre de 2023 |
Diciembre | 30 de diciembre de 2023 |
(*) Ordenanza N° 409/MLV - Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2023
![]() |
HR, Hoja de Resumen |
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![]() |
PU, Predio Urbano |
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![]() |
HAD, Hoja de Actualización de Datos |
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![]() |
PAM, Persona Adulta Mayor |
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![]() |
DJP, Declaración Jurada de Pensionista |
![]() |
Resolución Ministerial N° 172-2016 – VIVIENDA (Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento nacional de Tasaciones) |
Los contribuyentes pueden acceder a la suscripción de convenios de fraccionamiento sobre
sus deudas que se encuentren vencidas y cuyo importe sea MAYOR O IGUAL AL 10% DE LA UIT
VIGENTE (450.00 soles), en cuyo caso la Municipalidad le otorga el descuento de los
intereses moratorios y su capitalización y las cuotas de pago programadas no podrán vencer
después del 30 de diciembre 2018.
Si el contribuyente quiere que se le otorgue más cuotas de pago, estas no podrán ser
fraccionadas con los incentivos indicados en el párrafo anterior.
Los contribuyentes pueden acceder a la suscripción de convenios de fraccionamiento sobre sus deudas que se encuentren vencidas y cuyo importe sea MAYOR O IGUAL AL 10% DE LA UIT VIGENTE (450.00 soles), en cuyo caso la Municipalidad le otorga el descuento de los intereses moratorios y su capitalización y las cuotas de pago programadas no podrán vencer después del 30 de diciembre 2018. Si el contribuyente quiere que se le otorgue más cuotas de pago, estas no podrán ser fraccionadas con los incentivos indicados en el párrafo anterior.
2. CON CUANTO DEBO DE AMORTIZAR SI ME ACOJO A UN FRACCIONAMIENTO Y A LA VEZ ACOGERME AL DESCUENTO?La cuota inicial del convenio con beneficio es del 30% del monto que es materia de fraccionamiento, esto quiere decir si debo 1,700.00 soles mi inicial sería de S/ 510.00 soles.
3. QUE TIPO DE MULTAS SE ACOGE AL DESCUENTO?Todas las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de julio de 2018 con excepción de
Las Multas Administrativas impuestas por construir sin Licencia de Construcción que se
encuentran excluidas del presente Beneficio, gozaran del beneficio de descuento del 90%, así
como del descuento del 100% de las costas generadas producto de procedimientos de cobranza
coactiva derivados de la sanción de carácter pecuniaria
Este beneficio no incluye costas, gastos u otros gastos operativos dispuestos a través del
Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS de la MLV, generado producto de la ejecución de la
sanción de carácter no pecuniario; asimismo el pago de la multa no exime al administrado del
cumplimiento de la medida correctiva que corresponda.
Los presentes incentivos no serán aplicables para obligaciones tributarias que se les hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato Dispuesto por el Ejecutor, sea este de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos – SUNARP, como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional.
5. SI ESTOY AL DIA EN MIS PAGOS TRIBUTARIOS, SE ME CONDONAN LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Y LOS GASTOS Y COSTAS GENERADAS POR ESTOS?Si antes de la entrada en vigencia la Ordenanza N° 287-2018/MLV el contribuyente ha regularizado el pago de sus obligaciones tributarias, pero mantiene pendiente de pago Multas Administrativas y Tributarias, estas se pueden acoger al beneficio otorgado en la presente Ordenanza, obteniendo para esto el descuento del 100% de las Multas Tributarias y acogimiento del 90% de descuento por pago al contado de las Multas Administrativas.
6. COMO APLICA EL DESCUENTO PARA LOS INTERESES GENERADOS POR LA DEUDA TRIBUTARIA?Si el contribuyente pago al contado (anual) cualquiera de los años que mantenga pendiente de pago, se le aplicará el descuento del 100% de los Intereses Moratorios así como de los ajustes aplicados por los tributos municipales, teniendo en ese sentido el contribuyente el beneficio de pagar el monto insoluto de sus deudas, como si fuera en el año fiscal que se le grabo esta obligación tributaria.
7. SI DESEO TENER DESCUENTO EN LOS INSOLUTOS DE ARBITRIOS, QUE DEUDA TRIBUTARIA DEBO DE SELECCIONAR PARA PAGAR Y ACOGERME AL DESCUENTO?Para acogerse al descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales que van hasta un 90% del insoluto, el contribuyente no debe mantener deuda por el Impuesto Predial hasta el ejercicio 2018.
8. HABRÁ PRORROGA?La Ordenanza ha dejado previsto para que por medio de Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación, la misma que se encuentra supeditada a la evaluación de la Administración Tributaria, que determine su ampliación de vigencia.