|
||
---|---|---|
Acto de Transferencia | Concepto | Documento que se requiere para la inscripción |
Compra – Venta. | Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. | Minuta (Código Civil art. 949° y 1529°) |
Compra venta con Reserva de Propiedad | La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio. | Minuta de Compra – Venta y documento que acredite el pago (Código Civil art. 1583° y 1584°) |
Permuta. | Se transfieren la propiedad recíprocamente. | Minuta (Código Civil art. 1602° y 1603°) |
Donación de Inmueble | Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. | Escritura Pública (Código Civil art. 1621° y 1625°) |
Anticipo de Legítima. | Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. | Escritura Pública (Código Civil art. 831°) |
Dación en pago. | Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. | Minuta (Código Civil art. 1265° y 1266°) |
Aporte de un inmueble al capital de una empresa. | Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. | Escritura Pública (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°) |
Resolución de Contrato | Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración. | Documento que acredite la Resolución ó Resolución Judicial consentida (Código Civil art. 1371°-1372°). |
Sucesión | Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la SUCESIÓN. | Acta de Defunción (Código Civil art. 660°) |
Declaratoria de Herederos. | Cuando por resolución judicial o por acta notarial se declara la condición de herederos del causante. | Escritura Pública o Resolución Judicial (art. 43° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos”). |
División y Partición Judicial y Notarial | Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición | Resolución Judicial o Acta Notarial |
División y Partición Convencional. | Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria | Escritura Pública. (Código Civil art. 853°) |
Adjudicación por Remate Judicial | Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. | Resolución Judicial consentida |
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal. | La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. | Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida Inscripción en el Registro Personal (Código Civil art. 318° y 319°) |
|
||
EN U.I.T | SOLES | ALICUOTA |
HASTA 15 U.I.T | 0.0001 - 77,250.00 | 0.20% |
DE 15.01 U.I.T. HASTA 60 U.I.T. | 77,250.01 - 309,000.00 | 0.60% |
MAS DE 60 U.I.T. | 309,000.01 | 1.00% |
|
||
U.I.T | PORCENTAJE | MONTO |
5,150.00 | 0.60% | S/ 30.90 |
|
Enero | 29 de febrero de 2024 |
Febrero | 29 de febrero de 2024 |
Marzo | 30 de marzo de 2024 |
Abril | 30 de abril de 2024 |
Mayo | 31 de mayo de 2024 |
Junio | 28 de junio de 2024 |
Julio | 31 de julio de 2024 |
Agosto | 31 de agosto de 2024 |
Setiembre | 30 de setiembre de 2024 |
Octubre | 31 de octubre de 2024 |
Noviembre | 30 de noviembre de 2024 |
Diciembre | 31 de diciembre de 2024 |
(*) Ordenanza N° 430/MLV - Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2024
Para realizar sus pagos puede hacer uso de las siguientes modalidades:
Resolución Ministerial N° 172-2016 – VIVIENDA (Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento nacional de Tasaciones) |
Decreto de Alcaldía N° 006-2019 Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de Contribuyentes del distrito |
La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario, no es de oficio, asimismo, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva, sin embargo, se advierte que existen actos interruptorios los cuales varían los plazos antes señalados, iniciándose un nuevo plazo a partir del día siguiente de producido dicho acto, en concordancia con el artículo 45° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, tales como :